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ESTATUTOS DE LA FEDERACION COLOMBIANA DE TRIATHLON

ESTATUTOS

La FEDERACION COLOMBIANA DE TRIATHLON, fundada en el Departamento del Valle, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y siete (1.997), estará constituida por Ligas y/o Asociaciones Deportivas de Triathlón del país dotadas de reconocimiento deportivo vigente, Personería Jurídica y además cumplan las normas y disposiciones establecidas en el Decreto número 2845 de Noviembre 23 de 1.984 y demás decretos reglamentarios. Todas las Ligas sin excepción, para su ingreso a la Federación deberán ser aceptadas por el Presidente de la misma.

CAPITULO I

ARTICULO 1. DENOMINACION

De acuerdo a los dispuesto en la Asamblea constituida, según acta número 001 de fecha Marzo 28 de 1.987, la Federación, llevará el nombre de FEDERACION COLOMBIANA DE TRIATHLON, cuya sigla es F.C.T., funcionará este organismo que en adelante y para los efectos de este Estatuto se denominará "LA FEDERACION".

ARTICULO 2. DEFINICION

La Federación es un organismo deportivo de derecho privado, sin ánimo de lucro, dotado de personería jurídica, que cumple funciones de interés público y social.

ARTICULO 3. DURACION

El termino de duración de la federación es indefinido.

ARTICULO 4. COLORES

Los colores distintivos de la Federación, que se usarán en su Bandera, Insignias, gallardetes, escarapelas y uniformes serán: amarillo, azúl y rojo, cuya distribución estará de acuerdo con el diseño que se incorpora al presente estatuto.

ARTICULO 5. DOMICILIO

La sede y domicilio legal de la Federación será la ciudad de Cali sede del Presidente, fijado por la Asamblea de afiliados para períodos de cuatro (4) años, que se inicia el día 16 de Marzo, vencidos los cuales podrán cambiarse por Asamblea en Reunión Extraordinaria. El cambio de domicilio de la Federación, requiere el voto favorable de las ¾ partes del total de los afiliados en uso de sus derechos ( de acuerdo al artículo 30, quórum calificado).

ARTICULO 6. JURISDICCION

En el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creada, así como para el desarrollo de sus actividades, la Federación tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional.

ARTICULO 7. OBJETO

La Federación ha sido creada con el objeto de organizar administrativamente y técnicamente el deporte del Triathlón en el territorio nacional, reglamentar su práctica y competiciones en las diversas ramas y categorías, sea que se trate de campeonatos nacionales, secciónales, municipales, zonales o de confrontaciones e intercambios amistosos, establecer un código de faltas deportivas y disciplinarias y de las sanciones correspondientes, participar en competiciones o eventos deportivos internacionales y cumplir las demás actividades determinadas en el presente estatuto y en las disposiciones legales.

Al reglamentar la práctica de este deporte, la Federación se ajustará a las normas internacionales que lo rigen.


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CAPITULO II

DE LAS ACTIVIDADES GENERALES

La Federación cumplirá, entre otras, las siguientes actividades:
-Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, reglamentos y las reformas que se le hagan.
-Obtener y mantener la afiliación a los organismos internacionales de su deporte.
-Gestionar su personería Jurídica y mantener actualizada ante COLDEPORTES la inscripción de su representante legal.
-Reglamentar la realización de competiciones o eventos deportivos en el orden nacional, zonal, seccional y municipal, de acuerdo con el desarrollo cualitativo y cuantitativo de su deporte.
-Velar por que el deporte se practique de manera que no perjudique la salud de los deportivas y por la aplicación de los sistemas de control al uso de sustancias prohibidas.
-Todos los demás contenidos en el presente estatuto, sus reglamentos y en las disposiciones legales.

ARTICULO 8. ESTRUCTURA

La Federación tendrá la siguiente estructura funcional:A. Organismos constituyentes, representados por las Ligas y/o Asociaciones deportivas afiliadas.
B. Un Organo de dirección, representado por la Asamblea de afiliados.
C. Un Organo de Administración colegiado, compuesto por cinco (5) miembros quienes una vez elegidos designarán un Presidente, quien será el Representante Legal del Organismo y los demás cargos.
D. Un Organo de control, representado por un Revisor Fiscal Principal y un Revisor Fiscal Suplente, ambos elegidos por la Asamblea, cuya función principal es la de hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias, como también ejercer el control contable de la Federación.

E. Un Organo de Disciplina, constituido por el Tribunal Deportivo, integrado por tres (3) miembros elegidos así: Dos (2) por el Organo de Dirección y uno (1) por el Organo de Administración.
F. Una comisión Técnica, cuya conformación y funciones será reglamentada por el Organo de Administración de la Federación, como ente asesor y dependiente.
G. Un Colegio de Arbitros y Jueces, cuya constitución y funciones, será reglamentado por el Organo de Administración de la Federación, como ente asesor y dependiente.


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CAPITULO III

CONSTITUCION

ARTICULO 9. La Federación estará constituida como una asociación o corporación por Ligas, cuyo objeto sea el fomento de la práctica de la disciplina deportiva de Triathlón con sus modalidades deportivas y/o por Asociaciones deportivas cuyo objeto sea el fomento de varios deportes o modalidades deportivas dentro del cual se encuentre el deporte de Triathlón.

En ningún caso la Federación Colombiana de Triathlón podrá funcionar con menos de siete (7) Ligas y/o Asociaciones deportivas dotadas de reconocimiento deportivo.

ARTICULO 10. Para que una Liga o Asociación pueda obtener afiliación a la Federación deberá presentar solicitud escrita firmada por el Representante Legal, a la cual anexará:

A. Copia autenticada de la resolución de reconocimiento deportivo expedido por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.
B. Relación de las instalaciones deportivas de que dispone, su ubicación y características técnicas, requeridas para la práctica del deporte de Triathlón.
C. Copia autenticada del estatuto, sus reformas y reglamentos vigentes, debidamente aprobados por la Asamblea y la autoridad competente.
D. Relación de los clubes deportivos y/o promotores, con indicación del número y fecha del acto de reconocimiento deportivo vigente, relación de sus deportistas.
E. Constancia de que conoce el estatuto, sus reformas y reglamentos de la Federación y el propósito de acatarlos y hacerlos cumplir.
F. Constancia actualizada sobre vigencia de personería Jurídica y representación legal, expedida por la autoridad competente.
G. Haber sido constituida la Liga o la Asociación con una antelación no inferior a tres (3) meses a la fecha de petición de la afiliación.
H. Tener como afiliados el mínimo de clubes dotados de reconocimiento deportivo vigente, exigidos por su constitución.

PARAGRAFO: Si la liga o Asociación deportiva solicitante obtiene afiliación, toda modificación a la información inicialmente suministrada en cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, deberá comunicarse a la Federación dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la ocurrencia del hecho. En caso de no efectuarse lo anterior, el acto podrá ser considerado como incumplimiento a los deberes de la Liga o Asociación y será sancionado por el Tribunal Deportivo, siempre que tal conducta esté consagrada en el Código Disciplinario expedido por la Federación Colombiana de Triathlón.

ARTICULO 11. COMPETENCIA PARA CONCEDER AFILIACION

La competencia para resolver sobre la admisión de nuevos afiliados a la Federación corresponde al Organo de Administración, el cual está obligado a exigir el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios por parte de los peticionarios..

ARTICULO 12. TERMINO PARA ATENDER LA PETICION

El Organo de Administración dispondrá de un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea recibida la petición y estén completos en su totalidad los requisitos exigidos, para resolver sobre la admisión de un nuevo afiliado, readmisión o desafiliación acordada voluntariamente por la Asamblea de la Liga o Asociación Deportiva.

ARTICULO 13. SUSPENSION DE LA AFILIACION

Los afiliados podrán ser sancionados con la suspensión de sus derechos de afiliación por una o más de las siguientes causales:

A. Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para con la Federación y vencimiento, suspensión o cancelación del reconocimiento deportivo, en cuyos casos la sanción es automática y no requiere ser conocido por el Tribunal Deportivo.
B. Por suspensión o cancelación de Personería Jurídica.
C. Por no participar, sin justa causa en las competiciones o eventos deportivos oficiales programados u organizados por la Federación.
D. Por no asistir sin justa causa, a dos (2) reuniones consecutivas de la Asamblea de la Federación.
E. Por reiterada violación a las normas legales, estatutarias o reglamentarias.

ARTICULO 14. PERDIDA DE LA AFILIACION

La afiliación a la Federación se pierde por una o más de las siguientes causales:

A. Por no contar con el mínimo de afiliados estipulado en el artículo 9o. del presente Estatuto.
B. Por disolución del organismo afiliado.
C. Por no poder cumplir el objetivo para el cual fué creado.
D. Por acuerdo de la Asamblea de la Liga o Asociación interesada, comunicado a la Federación por escrito con la firma del representante legal.
E. Por mantener seis (6) meses la situación que ha motivado la suspensión sin que haya tratado de resolverla.
F. Por la cancelación de la Personería Jurídica.

ARTICULO 15. ORGANO COMPETENTE

Las sanciones de suspensión o pérdida de afiliación son impuestas por el Tribunal Deportivo de la Federación, salvo cuando se trate de incumplimiento con el pago, suspensión, revocatoria o vencimiento del Reconocimiento Deportivo, en cuyos casos la desafiliación es automática y no requiere del conocimiento del Tribunal e igualmente cuando su desafiliación es acordada voluntariamente por la Asamblea de la Liga o asociación deportiva interesada que es resuelta por el órgano de dirección o de administración.


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CAPITULO IV

DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 16. DEBERES

Los afiliados se obligan a cumplir, entre otros los siguientes deberes para con la Federación:

A. Cumplir estrictamente las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, así como las disposiciones del Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES y del Comité Olímpico Colombiano.
B. Asistir cumplidamente, mediante delegado debidamente acreditado, a las reuniones de la Asamblea de la Federación, desde la hora fijada para su iniciación hasta que se agote el orden del día.
C. Pagar puntualmente las cuotas de sostenimiento, ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea.
D. Participar en las competencias o eventos deportivos oficiales programados por la Federación.
E. Informar detalladamente a la Federación, anualmente o cada vez que esta se lo solicite sobre sus labores deportivas y administrativas.
F. Permitir el libre examen de las actas, libros, registros, comprobantes y documentos cuyo estudio conduzca a establecer su real situación deportiva, administrativa y financiera, cuando lo determine la Federación u otra autoridad competente.
G. Llevar una relación de sus afiliados con indicación de la Resolución de Reconocimiento Deportivo.
H. Estimular la práctica del deporte de Triathlón y sus modificaciones y difundir sus reglas.
I. Obtener y mantener el reconocimiento deportivo y afiliación vigente.
J. Los demás impuestos por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las Resoluciones del Organo de Administración.

ARTICULO 17. DERECHOS

Los afiliados a la Federación, tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

A. Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea de la Federación mediante un delegado debidamente acreditado.
B. Elegir a las personas que por ordenamiento legal o estatutario corresponde proveer a la Asamblea.
C. Solicitar convocatoria a Asamblea.
D. Solicitar y recibir de la Federación su asesoría en aspectos administrativos, deportivos, técnicos etc..
E. Participar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, en las competiciones y eventos deportivos oficiales programados por la Federación.
F. Los demás que le otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones del Organo de Administración.


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CAPITULO V

DEL ORGANO DE DIRECCION

ARTICULO 18. La Asamblea de la Federación es el máximo Organo de Dirección, decisión y deliberación, tendrá entre otras las siguientes atribuciones:
A. Aprobar el Estatuto de la Federación, los reglamentos que lo desarrollan y las reformas que a uno y a otro se hagan.
B. Establecer las políticas que orienten la gestión de la Federación, administrativamente y deportivamente.

C. Conocer y analizar las actividades deportivas, financieras y administrativas de la Federación.
D. Aprobar o improbar los informes financieros y balances que debe presentarle el Organo de Administración.
E. Acordar previa aprobación los presupuestos de los ingresos y egresos requeridos para el funcionamiento de la Federación.
F. Aprobar los actos, Contratos e inversiones no previstos en la programación y en los presupuestos generales.
G. Revisar los actos del Organo de Administración.
H. Elegir los miembros de los Organos de Administración colegiado, Control y Disciplina conforme a las normas legales que rigen la materia.
I. Delegar en el Organo de Administración alguna de sus funciones si lo estima conveniente.
J. Aprobar y acordar la cuenta y forma de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, a cargo de los afiliados.
K. Las de Ley y todas aquellas que estatutariamente no le estén asignadas a otro Organo de la Federación.

ARTICULO 19. CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA

La Asamblea de la Federación se constituye con la presencia física de una delegado con derecho a voz y voto, quien podrá tener un suplente, de cada uno de los afiliados cuyos derechos no hayan sido suspendidos por autoridad competente. Ningún delegado podrá representar a más de un afiliado.

ARTICULO 20. PRESIDENCIA

La Asamblea será presidida por el Presidente de la Federación y en su defecto por el Vicepresidente, si lo hubiere.
En caso de faltar estos dignatarios, los delegados elegirán un Presidente Ad-hoc.

ARTICULO 21. SECRETARIA

La Secretaria de la Asamblea estará a cargo del Secretario de la Federación, pero en su defecto quien preside designará un Secretario Ad-hoc.

ARTICULO 22. ACREDITACIONES

La calidad de delegado se acreditará mediante documento escrito y firmado por el Representante Legal del afiliado, documento que se entregará a la Secretaría de la Asamblea y se anexará al Acta.

PARAGRAFO1: Cuando se realizan dos o más sesiones de una misma reunión de Asamblea y el delegado sea la misma persona, no se requieren nuevas credenciales, pero si en una misma fecha o en fechas sucesivas se convocan dos (2) reuniones diferentes, cada una requiere de la respectiva credencial.

PARAGRAFO 2: Los miembros del Comité Asesor de la Federación asi como el Fiscal o Suplente, al igual que aquellas personas que dependen económicamente de la Federación no podrán actuar como Delegados de ninguna Liga bajo ninguna circunstancia.

ARTICULO 23. CLASES DE ASAMBLEA

Habrá dos (2) clases de Asamblea: A) Ordinaria y B) Extraordinaria.
La Asamblea Ordinaria se reunirá anualmente en el mes de Marzo.
La Asamblea Extraordinaria podrá reunirse en cualquier época con el fin de resolver asuntos específicos.

ARTICULO 24. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA

El Presidente de la Federación convocará a reunión ordinaria de la Asamblea mediante resolución que comunicará por escrito y con veinte (20) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión a todos y cada uno de los afiliados en uso de sus derechos, al Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes y al Comité Olímpico Colombiano, quienes tendrán derecho a voz y su ausencia no impedirá la realización de la Asamblea, ni afectará la validez de sus actos.

La Resolución indicará la fecha, hora, lugar y el orden del día para la reunión.

PARAGRAFO: A la convocatoria se anexarán los informes de labores, de cuentas y balance, copia del Acta de la última Asamblea, los proyectos de los programas de actividades y de presupuesto del siguiente ejercicio y toda la información sobre los asuntos que deban tratarse y resolver en la Asamblea, como también una relación de los afiliados que puedan participar en la reunión con voz y voto, señalando con claridad y oportunidad la ponderación del voto que tendrá cada uno de ellos durante el desarrollo de la misma en concordancia con lo estipulado en el Artículo 32, y previo estudio del órgano de administración anexando además la lista de los afiliados que tienen suspendidos sus derechos, con cita del fallo del Tribunal Deportivo que los suspendió.

ARTICULO 25. ORDEN DEL DIA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA

El orden del día de la Asamblea Ordinaria constará de los siguientes puntos:
A. Llamado a lista, recepción y revisión de credenciales.
B. Verificación del quórum e instalación.
C. Análisis y aclaraciones a los informes de labores y de cuentas y balance presentados por el Organo de Administración.
D. Análisis del informe del Revisor Fiscal y aprobación o improbación del estado de cuentas y el balance y presupuesto.
E. Estudio y adopción de programas.
F. Elección miembros del Organo de Administración colegiado.
G. Elección miembros del Organo de Control
H. Elección de dos (2) miembros del Organo del Disciplina.
I. Elección de las personas que deban ejercer otros cargos cuya provisión corresponde a la Asamblea.
J. Discusión y votación de proposiciones y varios.
Los puntos consagrados en los ordinales F,G,H e I, cuando corresponda.

ARTICULO 26. CONVOCATORIA DE ASABLEA EXTRAORDINARIA

La Asamblea de la Federación se reunirá extraordinariamente para tratar y resolver sobre asuntos urgentes y específicos y se convocará por:

A. Decisión adoptada por el Organo de Administración colegiado, mediante resolución.
B. Petición del Revisor Fiscal.
C. Resolución expedida por el Director del Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES.
D. Por petición motivada, formulada por escrito y con la firma de los respectivos Representantes Legales, de cuando menos una tercera parte de los afiliados en plenitud de sus derechos.

ARTICULO 27. PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Para convocar la reunión extraordinaria de la Asamblea de la Federación se procederá como lo establece el artículo 24 del presente estatuto, teniendo en cuenta las variaciones requeridas en el orden del día, pero la antelación con que debe comunicarse es de sólo diez (10) días hábiles.

ARTICULO 28. OBLIGATORIEDAD Y TERMINOS PARA ATENDER PETICIONES DE REUNIR EXTRAORDINARIAMENTE LA ASAMBLEA

El Organo de Administración dispondrá de ocho (8) días hábiles para atender o negar una petición de convocatoria a Reunión Extraordinaria de la Asamblea de la Federación, formulada por el Revisor Fiscal o las Ligas o Asociaciones Deportivas afiliadas. Sólo podrá negarse a convocarla cuando los temas a tratar sean contrarios a las normas legales, estatutarias, reglamentarias o al objeto de la Federación.

ARTICULO 29. REUNION POR DERECHO PROPIO

Cuando el Organo de Administración colegiado niegue, sin justa causa, la petición que le formulen el Revisor Fiscal o las Ligas o Asociaciones deportivas afiliadas de convocar la Asamblea a reunión ordinaria o extraordinaria, no la convoque o lo haga fuera del término establecido en los artículos 24 y 27 del estatuto, el Revisor Fiscal o los afiliados según el caso, podrán convocarla dando cumplimiento a todos los requisitos establecidos para el efecto y en la situación de convocar por fuera del termino, los afiliados se reunirán por derecho propio en la fecha consagrada en el estatuto y en el domicilio de la Federación. La Asamblea así reunida tendrá plena validez.

ARTICULO 30. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO

La Asamblea de la Federación podrá sesionar, deliberar o decidir, cuando estén presentes delegados, debidamente acreditados, de la mitad más uno de la totalidad de los afiliados en uso de sus derechos, como mínimo, salvo cuando se trate de la adopción del presente estatuto y sus reglamentos o de reformar a unos y otros; adopción o cambio de la Federación, actos que requieren de un voto favorable de las 2/3 partes ( quórum calificado) del total de los afiliados, como mínimo.

ARTICULO 31. TIEMPO DE ESPERA

A la hora fijada para iniciar la Asamblea se llamará a lista y se verificará la existencia del quórum legal y estatutario, luego de lo cual se continuará el desarrollo del orden del día. Si al llamar a lista se comprueba la inasistencia del quórum, se dispondrá un aplazamiento hasta de dos (2) horas, contadas a partir de la hora fijada en la convocatoria.

Si vencido el aplazamiento tampoco se completa el quórum, se citará para el día inmediatamente siguiente a la primera hora establecida en la convocatoria y en esta circunstancia la Asamblea podrá deliberar y decidir con la presencia de los delegados de la tercera parte de las Ligas y/o Asociaciones deportivas afiliadas en uso de sus derechos, salvo que se trate de alguno de los casos de excepción de que se trata el artículo anterior, que requieren de un quórum calificado.

PARAGRAFO: Si durante el desarrollo de una reunión de Asamblea se presentan nuevos delegados de afiliados con derecho a participar con voz y voto, debidamente acreditados, el hecho se hará en el Acta y se informará a la Asamblea para que se tenga en cuenta en el total de votos en la reunión.

ARTICULO 32. DENOMINACION Y ADOPCION DE LAS DECISIONES

Las decisiones de la Asamblea se denominarán ACUERDOS y serán aprobadas mediante voto afirmativo de la mitad más uno, como mínimo, de los votos emitibles en la reunión, salvo en los casos de excepción a que se refiere el artículo 30 de estos estatutos, para los cuales exige el voto favorable de las 2/3 partes del total de los afiliados (quórum calificado).

PARAGRAFO: Los afiliados tomarán sus decisiones de acuerdo al número de votos que en la convocatoria a la Asamblea le señala la Federación, quien para su asignación deberá tener en cuenta los siguientes principios:
a) El hecho básico de su afiliación.
b) La participación en las competencias oficiales del Calendario deportivo de la Federación Colombiana de Triathlón. Las Ligas para tener derecho a este voto deben haber participado en el 75% de las pruebas oficiales del Calendario de la Federación.

c) El desarrollo de programas de formación deportiva teniendo en cuenta aspectos cualitativos y cuantitativos del mismo.
Se incentiva la creación de Escuelas de formación deportiva y se exige la organización al menos de una (1) prueba de índole nacional avalada por la Federación Colombiana de Triathlón; para tener derecho a este voto.
d) El organismo afiliado debe participar al menos en un 75% de las competencias avaladas por la Federación, y con un número mínimo de participantes del 30% de las categorías; para tener derecho a este voto.

ARTICULO 33. VOTACIONES Y ESCRITUNIO

Las votaciones serán secretas. La Secretaría llamará uno por uno a los delegados acreditados, quienes depositarán su voto en una urna dispuesta para tal fin. La presidencia de la Asamblea designará una Comisión que se encargará de escrutar los votos y anunciar los resultados.
Los afiliados podrán presentar hasta cuatro votos de acuerdo a los señalado sobre voto ponderado en el artículo anterior, incluido el voto a que tiene derecho su afiliación.

ARTICULO 34. LIMITACIONES DE LA ASAMBLEA

En las reuniones de la Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, no podrán tratarse asuntos diferentes a los establecidos en el orden del día fijado en la convocatoria, pero cuando se trata de la Ordinaria y en la convocatoria se ha omitido alguno o algunos de los puntos ordenados por el presente estatuto, es de obligatorio cumplimiento el ordenamiento estatutario.

La Asamblea carece de atribuciones para imponer, disminuir, suspender o levantar sanciones o acordar amnistías.

ARTICULO 35. ACTOS INCONVENIENTES

El Presidente de la Asamblea es el responsable de que este Organo de la Federación cumpla las disposiciones legales, estatutarias, y reglamentarias. En consecuencia, no dará curso a proposiciones o proyectos de acuerdo, que contravengan esas normas o que lesionen los intereses de la Federación o del deporte en general, pero explicará a los delegados las razones de su negativa.
El presidente, como moderador de los debates, evitará que las intervenciones de los delegados se desvíen del tema que se trata, se utilicen expresiones descomedidas o degeneren en el terreno de lo personal.

ARTICULO 36. CONTINUIDAD DE LA REUNION Y PUNTOS DE LA ASAMBLEA

La asistencia a las reuniones de la Asamblea es uno de los deberes de las Ligas y/o Asociaciones afiliadas a la Federación y en consecuencia, sus delegados permanecerán en el recinto desde la hora fijada para iniciación hasta que se agote el orden del día, salvo durante los recesos que se ordenen.

Iniciada la reunión de Asamblea, ésta se puede realizar en una o más sesiones, en el mismo o en diferentes días, sin que por este hecho se rompa la unidad de la reunión.

Del mismo modo, cada uno de los puntos del orden del día es indivisible. Si por alguna circunstancia se rompe el debate, al reanudarse la sesión, la Asamblea decidirá si el punto debe tratarse desde su iniciación o si se continúa en la parte en donde se interrumpió.

PARAGRAFO I. Si iniciada una reunión de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, los debates se prolongan hasta las doce de la noche del día fijado, las deliberaciones podrán continuar sin solución de continuidad o declararse un receso, según lo decidan los delegados o el Presidente.

PARAGRAFO II. Si en el desarrollo de una Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, el quórum llegare a desintegrarse a causa del retiro de algunos delegados como protesta por una o más de las decisiones adoptadas hasta el momento de su retiro, el Presidente de la Asamblea pondrá el caso en conocimiento del Tribunal Deportivo competente y del Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES, para efectos de la aplicación de las normas sobre disciplina deportiva y legales correspondientes.

ARTICULO 37. IMPUGNACIONES DE ASAMBLEA

Las impugnaciones de las decisiones del Organo de Dirección se harán ante el Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del respectivo acto.


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CAPITULO VI

DEL ORGANO DE ADMINISTRACION COLEGIADO

ARTICULO 38. La Federación será administrada por un Organo de Administración Colegiado integrado por cinco (5) miembros, elegidos por la Asamblea mediante votación secreta y nombre por nombre.

PARAGRAFO: Para que una persona pueda ser elegida miembro del Organo de Administración se requiere que haya obtenido cuando menos la mitad más uno de los votos emitibles en la reunión.

ARTICULO 39. Las personas candidatizadas para ejercer el cargo de Miembro del Organo de Administración serán inscritas en la Secretaría de la Asamblea y presentadas ante los delegados por quienes las postulan.

ARTICULO 40. El período para el cual se eligen los miembros del Organo de Administración es de cuatro (4) años, que se comenzarán a contar el día diez y seis (16) del mes de Marzo de 1.995, pudiendo ser reelegido hasta por dos períodos sucesivos.

PARAGRAFO: Todo cambio o reemplazo de uno o más miembros del órgano de administración se entiende que es para completar el período.

Cuando un miembro del órgano de administración renuncie, o sin justa causa deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas durante un término de seis (6) meses, los demás miembros designarán su reemplazo, quien terminará el período respectivo.

PARAGRAFO: Cuando por renuncias o inasistencias los miembros del órgano de administración queden con menos de las dos terceras partes de sus miembros, el Revisor Fiscal o en su defecto, el Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES, convocará la Asamblea para que elija sus reemplazos.

ARTICULO 41. El Organo de Administración de la Federación, previa solicitud del Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES, suspenderá temporalmente a los miembros de los órganos directivos, administradores y de control, cuando medie investigación disciplinaria o penal y exista pliego de cargos o vinculación formal al respectivo proceso penal.

ARTICULO 42. INSCRIPCIONES DE MIEMBROS

Cuando haya una nueva designación del representante legal o de los miembros del órgano de administración, control o disciplina u ocurra su reelección para un nuevo período estatutario, la federación deberá solicitar su inscripción ante el Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, adjuntando copia del acto en el que conste ese evento, su incumplimiento acarreará sanción de suspensión de Personería Jurídica, hasta por el término de tres (3) meses.

ARTICULO 43. Las decisiones del órgano de administración se tomarán mediante resoluciones y de sus deliberaciones se dejará constancia en Actas, pudiendo ser impugnadas ante el Instituto colombiano del deporte COLDEPORTES. Se constituye quórum para deliberar y decidir con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

ARTICULO 44. Por lo menos las dos terceras partes de los miembros del Organo de Administración deben residir en el domicilio de la Federación.

ARTICULO 45. En su primera reunión, los nuevos miembros del órgano de administración eligirán entre si a quienes ejercerán los diferentes cargos así:

A. Un Presidente, quien será el Representante Legal de la Federación.
B. Un Vicepresidente.
C. Un Tesorero.
D. Un Secretario.
E. Un vocal.

PARAGRAFO: La Asamblea exalta la labor que como dirigente y gestor del Triathlón ha realizado el Dr. Jorge Alberto Mejía Muñoz y se designa por unanimidad PRESIDENTE HONORARIO, con derecho a asiento permanente en las reuniones del Organo de Administración y Asambleas con derecho a voz.

De igual manera podrán acceder a este honor, aquellos Presidentes que por su meritoria labor sean elegidos por voto unánime de la Asamblea.

ARTICULO 46. FUNCIONES DE LOS CARGOS

DEL PRESIDENTE. El presidente es el Representante legal de la Federación. En el ejercicio de su cargo tendrá entre otras, las siguientes funciones:
A. Presidir las reuniones de la Asamblea.
B. Convocar y presidir las sesiones del órgano de administración.
C. Presentar a la Asamblea los informes de labores, anualmente o cuando ésta los solicite.
D. Suscribir los actos y contratos que comprometan a la Federación y lo que le señale el estatuto, los reglamentos, la Asamblea o el órgano de administración, los Acuerdos, Resoluciones, Actas y demás documentos.
E. Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el Tesorero, los giros sobre los fondos de la Federación.
F. Representar a la Federación , por si o por delegación en los actos públicos y privados.
G. Las demás que correspondan a la naturaleza del cargo.

El Presidente no someterá a la consideración de la Asamblea o del órgano de Administración, los asuntos contrarios a las disposiciones legales, estatutarias, o reglamentarias.

DEL VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente ejercerá las funciones generales de miembro del Organo de Administración y reemplazará al Presidente en ausencias temporales o definitivas de éste. Si es falta definitiva, el órgano de administración confirmará al Vicepresidente como Presidente titular y procederá a nombrar Vicepresidente.

DEL TESORERO. El Tesorero es el responsable directo del manejo de los bienes y fondos de la Federación, tendrá las siguientes funciones:
A. Recaudar la totalidad de los ingresos de la Federación, cualquiera que sea su origen y expedir los comprobantes correspondientes.
B. Velar porque los afiliados o terceros, paguen cumplidamente sus compromisos económicos para con la Federación.
C. Informar al órgano de administración, con la periodicidad reglamentaria o cuando se lo solicite, sobre el estado financiero de la Federación.
D. Elaborar y suscribir los informes de cuentas y balances que el órgano de administración debe presentar a la Asamblea con el visto bueno del Revisor Fiscal.
E. Llevar permanente actualizado los libros de contabilidad e inventarios.
F. Preparar, conjuntamente con los demás miembros del órgano de administración el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que debe presentarse a la Asamblea.
G. Girar, conjuntamente, con el Presidente, sobre los fondos de la Federación.
H. Prestar fianzas o seguros exigidos para el ejercicio de sus atribuciones, con cargo a los fondos de la Federación.
I. Las demás que de acuerdo con la naturaleza de su cargo, le asigne la Asamblea y/o el órgano de administración.

DEL SECRETARIO. El Secretario ejercerá las siguientes funciones:
A. El manejo de la correspondencia y conservación de los archivos.
B. Llevar las actas de las reuniones de Asamblea y del Organo de Administración.
C. Llevar el registro de afiliados, elaborar las memorias de actividades.

D. Velar por el oportuno cumplimiento de las labores de los empleados de la Federación, si los hubiere.
E. Notificar, comunicar y publicar, según el procedimiento que deba seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general, divulgar las actividades generales de la Federación.
F. Diligenciar los asuntos de carácter oficioso.
G. Todas las demás que correspondan a la naturaleza del cargo, las que asigne la Asamblea y/o el órgano de administración.

DEL VOCAL. El vocal ejercerá las funciones generales de miembro del órgano de administración y las especiales que le asigne la Asamblea y/o el órgano de administración.

ARTICULO 47. DE LAS FUNCIONES DEL ORGANO DE ADMINISTRACION

El órgano de administración se reunirá ordinariamente al menos una (1) vez al mes en el domicilio de la Federación y extraordinariamente cuando lo convoquen el Presidente, sus miembros o el Revisor Fiscal.

ARTICULO 48. FUNCIONES GENERALES

El Organo de Administración de la Federación, cumplirá entre otras, las siguientes funciones generales:
A. Adoptar y hacer conocer su propio reglamento.
B. Administrar económica y administrativamente a la Federación, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales y el presente estatuto.

C. Cumplir y hacer cumplir a los afiliados las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
D. Expedir las normas que considere convenientes para la buena marcha del deporte de Triathlón y sus modalidades y la adecuada interpretación del presente estatuto.
E. Proponer reforma estatutarias.
F. Convocar a la Asamblea de la Federación.
G. Programar y promulgar las normas que regirán las competiciones y eventos deportivos de todos los niveles, dentro de su jurisdicción.
H. Elegir un (1) miembro del Tribunal Deportivo de la Federación, conforme a las normas legales.
I. Poner en conocimiento del Tribunal Deportivo de la Federación, la comisión de faltas consagradas en el Código Disciplinario expedido por ese organismo deportivo y darle traslado de los recursos de reposición o apelación o de ambos.
J. Respaldar y hacer cumplir con su autoridad, las providencias expedidas por el Tribunal Deportivo, una vez ejecutoridas.
K. Poner a disposición de las autoridades competentes, las actas, libros y documentos que requieran para ejercer la adecuada vigilancia o prestar servicios de asesoría.
L. Elaborar proyectos de políticas, programas, presupuestos de ingresos, gastos de inversiones y someterlos a consideración de la Asamblea.
M. Llevar permanentemente actualizados los libros de Actas y contables, los registros de deportistas, actividades deportivas, resultados y clasificaciones.
N. Divulgar ampliamente las normas legales, estatutarias, reglamentarias, disciplinarias y de competición.
O. Presentar a la Asamblea los informes y lo que ésta le solicite.
P. Reglamentar el funcionamiento bajo su exclusivo control y dependencia de una Comisión Técnica y Colegio de Arbitros y Jueces, con base en las disposiciones que para el efecto se profieran.

Q. Velar porque los deportistas bajo su autoridad practiquen el deporte en forma que no perjudique su salud y libre del uso de estimulantes, sustancias prohibidas, acuerdos con el adversario y conductas inconvenientes.
R. Designar mediante Resolución a los deportistas, técnicos y delegados que han de integrar las selecciones de su deporte.
S. Tramitar y resolver, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recibo las solicitudes y nuevas afiliaciones acordadas voluntariamente por la Asamblea de la Liga o Asociación deportiva interesada.
T. Constituir Comisiones de trabajo transitorias o permanente, fijarles atribuciones y designar sus miembros.
U. Establecer el número mínimo de deportistas de la disciplina o modalidad deportiva a su cargo, para la constitución de clubes deportivos.
V. Todas las demás que le fijen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y los acuerdos de la Asamblea.


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CAPITULO VII

DEL ORGANO DE CONTROL

ARTICULO 49. El Cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias por parte de toda la estructura funcional de la Federación será vigilado internamente por un Revisor Fiscal, quien además ejercerá el control que la ejecución presupuestal, la contabilidad y el estado financiero requiera.

ARTICULO 50. FUNCIONES GENERALES DEL REVISOR FISCAL

En el ejercicio de su cargo el Revisor Fiscal cumplirá, ente otras, las siguientes funciones:

A. Velar porque los Organos de Dirección, Administración y Disciplina, los Afiliados, las Comisiones Asesoras y los Deportistas, se ajusten en todos los actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y disciplinarias.
B. Velar porque se lleven actualizadas la contabilidad, la ejecución presupuestal y las actas.
C. Revisar las actas de Asamblea, los libros de contabilidad y de registros, la correspondencia, archivos y documentos de la Federación.
D. Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa de la Federación.
E. Convocar la Asamblea cuando los miembros del Organo de Administración contravengan las normas legales, estatutarias o reglamentarias, o en los casos de vacancia.
F. Respaldar con su firma los balances y cuentas, cuando los encuentre correctos.
G. Asistir a las reuniones de los Organos de Dirección y administración.
H. Constituirse en parte dentro del proceso disciplinario.
I. Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o la Asamblea.

ARTICULO 51. CALIDAD, DIRECCION, PERIODO Y SUPLENCIA DEL REVISOR FISCAL

El Revisor Fiscal es el representante permanente de la Asamblea ante el órgano de administración. Es elegido con su suplente en la misma reunión de Asamblea en que eligen a los miembros del Organo de Administración y disciplina, para un período de cuatro (4) años que se comenzará a contar el día diez y seis (16) del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cinco (1.995).

PARAGRAFO I. Para la elección del Revisor Fiscal Principal y su Suplente, la Asamblea tendrá en cuenta que deben ser contadores públicos y que no pueden ser parientes de los miembros del Organo de Administración, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

PARAGRAFO II. El Revisor Fiscal Principal y su Suplente, deben residir en la ciudad sede de la Federación.

ARTICULO 52. FALTA DEL REVISOR FISCAL

Cuando el Revisor Fiscal renuncie o sin justa causa deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas del Organo de Administración durante un periodo de seis (6) meses, se citará al Revisor Fiscal Suplente para que él ejerza el cargo. Si el Revisor Fiscal Suplente también faltare, se convocará a Asamblea para que elija reemplazos, quienes ejercerán el cargo hasta la finalización del período.


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CAPITULO VIII

DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA

ARTICULO 53. La Federación a través de sus Organos de Dirección, Administración, Control y Disciplina; de sus Organos Asesores y de sus afiliados, el buen comportamiento de sus representativos, las buenas relaciones entre todos sus integrantes, el respeto a las insignias patrias y deportivas, la práctica del deporte libre de ayudas, estímulos antideportivos o perjudiciales para la salud.

ARTICULO 54. El Organo de Disciplina de la Federación es el Tribunal Deportivo, conformando por tres (3) miembros elegidos así: dos (2) Administración, para un período de cuatro (4) años, que se comenzarán a contar a partir del diez y seis (16) de Marzo de mil novecientos noventa y cinco (1.995).
Deberán tener un secretario.

PARAGRAFO: No podrán ser miembros de los Tribunales Deportivos y Autoridades Disciplinarias quienes, sean afiliados a la Federación o los órganos de Administración y Control.

ARTICULO 55. El Tribunal Deportivo de la Federación, será competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros de la Federación y de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones proferidas por los Tribunales Deportivos de las Ligas, en segunda instancia y de las faltas cometidas por dirigentes, deportistas, personal técnico y científico, y de juzgamiento en torneos organizados por la federación en única instancia, previo agotamiento del trámite ante las autoridades disciplinarias. Igualmente tramitar y resolver en única instancia, las faltas cometidas por los miembros de los Tribunales deportivos de sus afiliados, de oficio o a la solicitud departe.

Sus fallos se dictarán con base en la Ley 49 de 1993 y en el Código Disciplinario aprobado por la Asamblea de afiliados de la Federación, y una vez ejecutoriados serán de obligatorio cumplimiento.

ARTICULO 56. El Tribunal de la Federación, por solicitud del Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes, deberá suspender o retirar del cargo a los miembros de los organismos deportivos cuando esta Entidad establezca la violación grave de las normas legales reglamentarias y estatutarias que lo rigen.

ARTICULO 57. Toda competición, evento, certamen, etc., organizado por la Federación, por alguno o varios de sus afiliados o por ambos organismos deportivos, con la autorización por delegación de la Federación, se regirá por el reglamento específico del evento, certamen, etc. que se aplicará por parte de las Autoridades Disciplinarias que son creadas para el respectivo evento por la Entidad responsable del mismo. Las facultades sancionadoras de las autoridades disciplinarias se ejercerán únicamente durante el desarrollo de éste.

PARAGRAFO: Cuando por la gravedad de la falta o extinción de las facultades sancionadoras, las Autoridades Disciplinarias consideren que debe imponerse una sanción mayor, deberá dar traslado al Tribunal Deportivo competente.


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CAPITULO IX

DE LA COMISION TECNICA Y EL COLEGIO DE ARBITROS Y JUECES

ARTICULO 58. La Comisión Técnica es un Organo Asesor y dependiente de la Federación, integrada de la siguiente forma:
1. Un Representante del Organo de Administración.
2. Un Representante de los Entrenadores.
3. Un Representante de las Ligas.
4. Un Representante de los deportistas con voz pero sin voto.

ARTICULO 59. La Comisión Técnica tendrá las siguientes funciones, entre otras:
A. Elaborar anualmente el calendario de actividades y eventos del organismo deportivo.
B. Proponer, estudiar y acordar los sistemas más convenientes para la preparación de selecciones, preselecciones y reglamentación de Campeonatos.
C. Considerar y desarrollar programas de adiestramiento para entrenadores, monitores y deportistas.
D. Elaborar estadísticas sobre el número de deportistas, exámenes efectuados, selecciones y preselecciones.
E. Inspeccionar por medio de uno (1) de sus integrantes los sitios e implementos a utilizar en competencias o campeonatos nacionales, departamentales, locales, etc. para verificar que se cumplan las condiciones y requisitos exigidos a fin de efectuarlos.
F. Creación de Campamentos.

ARTICULO 60. El Colegio de Arbitros y Jueces es un Organo Asesor y dependiente de la Federación, integrado por:
1. Un Colegio de Jueces y Cronometristas.
2. Jurados de competencia.

ARTICULO 61. El Colegio de Arbitros y Jueces tendrá las siguientes atribuciones entre otras:
A. Ejecución de los arbitrajes y cronometrajes de los campeonatos oficiales efectuados por la entidad respectiva.
B. Promoción y realización de seminarios, conferencias y publicaciones, destinadas a divulgar los reglamentos y técnicas del deporte, asi como el establecimiento de un sistema ágil para el control y anotación de puntajes.
C. Crear categorías de Jueces dada su experiencia, capacitación y formación.


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CAPITULO X

DE LA COMPETICION OFICIAL

ARTICULO 62. Son competiciones oficiales de la Federación las participaciones internacionales y los eventos deportivos que se adelanten con el fin de seleccionar y preparar a los deportistas que dentro de un plazo corto, mediano o largo plazo deban integrar las selecciones nacionales que representarán a Colombia en el exterior.

ARTICULO 63. Las selecciones nacionales designadas para representar al país y a la Federación estarán integradas por deportistas del registro de los organismos deportivos afiliados, que acrediten actividad deportiva continuada.

ARTICULO 64. La Federación previa solicitud de Coldeportes deberá suspender los eventos deportivos con participación de selecciones nacionales y otro tipo de certamen de la misma naturaleza, cuando a juicio del Director de Coldeportes no se den las condiciones mínimas para garantizar la seguridad de los participantes y espectadores.

La escogencia y preparación de los deportistas preseleccionados se hará de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Técnica de la Federación, la cual al formularlas tendrá en cuenta el nivel del evento deportivo tanto en lo geográfico como en lo relacionado con la edad de los participantes, como también las condiciones previstas por la Comisión Nacional de Dopaje y Medicina Deportiva.


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CAPITULO XI

DEL REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 65. DEL PATRIMONIO

El Patrimonio de la Federación esta constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, valores y títulos adquiridos o que adquiera lícitamente, archivos, elementos e implementos deportivos, condecoraciones, trofeos, medallas, distinciones, gallardetes, recordatorios y útiles de trabajo, de todo lo cual se tendrán un inventario anual de existencias con su detalle de identificación, cantidad y valor comercial o estimado.

ARTICULO 66. ORIGEN DE LOS FONDOS

Los fondos de la Federación provienen de:
A. El valor de la cuota de afiliación que debe cancelar toda Liga o Asociación deportiva interesada, en el momento de presentar su petición, en la cuantía vigente establecida por la Asamblea, se paga una sola vez y su valor se devuelve íntegramente en caso de ser negada la petición, por no reunir el peticionario los requisitos de Ley.
B. El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de las Ligas o asociaciones afiliadas, aprobadas por la Asamblea en su cuantía y forma de pago.
C. El valor de la inscripción a las competiciones o eventos deportivos organizados por la Federación.
D. El producto de contratos o convenios que para la prestación de servicios acordes con sus fines celebre la Federación.
E. El valor de los recursos, subsidios, aportes, donaciones y similares de hagan a la Federación.
F. La utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes.
G. En general, todos los ingresos que a su nombre se puedan obtener legalmente.

ARTICULO 67. POTESTAD Y PROCEDIMIENTO PARA FIJAR CUOTAS

El único Organo de la federación competente para establecer cuotas de sostenimiento a cargo de los afiliados y fijar su cuantía y forma de pago, es la Asamblea. Las cuotas de sostenimiento serán ordinarias y extraordinarias.

ARTICULO 68. Las cuotas ordinarias de sostenimiento se fijarán teniendo en cuenta los presupuestos de ingresos frente a los de gastos de funcionamiento y actividades normales de la Federación. Para establecer la forma de pago, se tendrá en cuenta la periodicidad de los compromisos.

Las cuotas extraordinarias podrán acordarse hasta por una sola vez en cada ejercicio fiscal y con el exclusivo fin de atender una ineludible e imprevista necesidad o realizar una provechosa inversión en beneficio común dentro del objeto de la Federación.

ARTICULO 69. LA CONSERVACION Y MANEJO DE BIENES Y FONDOS

La guarda, conservación, incremento y manejo de bienes y fondos de la Federación estan bajo la exclusiva responsabilidad del Organo de Administración y para garantizarla, se prestarán las fianzas y se tomarán los seguros por las cuantías que cubran los posibles riesgos. Las primas correspondientes serán pagadas por la Federación.

PARAGRAFO I. La totalidad de los fondos de la Federación se manejarán a través de cuentas bancarias abiertas a su nombre. Los giros se firmarán por el Representante Legal de la Federación.

PARAGRAFO II. De todo ingreso que perciba la Federación se expedirá el recibo correspondiente a nombre de quien hace el pago y especificación de la causa. Los recibos estarán prenumerados con original y copia, cuando menos. El original se entregará al interesado y la copia quedará en el archivo de la Federación.

PARAGRAFO III. Toda pago que haga la Federación será ordenado por el Presidente, como ordenador de gastos, mediante resolución.


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CAPITULO XII

DEL ESTATUTO, SUS REGLAMENTOS Y REFORMAS

ARTICULO 70. DEFINICION DE ESTATUTO

Se entiende por Estatuto de la Federación el conjunto de normas básicas que rigen la actividad del organismo deportivo que una vez adoptadas y aprobadas por la Asamblea y por la Autoridad competente respectivamente, tiene fuerza de Ley para la Federación y obliga a la totalidad de sus estructura.

ARTICULO 71. Se entiende por reglamento estatutarios el conjunto de normas dictadas con el fin de aclarar y hacer operativas cada una de las contenidas en el estatuto. Estos reglamentos también deben ser aprobados por la Asamblea, para tener fuerza de Ley.

La adopción del estatuto, sus reglamentos y reformas que a uno y a otros se hagan, será función de la Asamblea reunida en forma extraordinaria. Cualquiera que sea el caso con el voto favorable de las 2/3 partes del quórum calificado del total de los afiliados como mínimo.

ARTICULO 72. CONOCIMIENTO DE PROYECTOS DE REFORMAS

Cuando deba reunirse la Asamblea con el fin de estudiar reformas estatutarias o reglamentarias, junto con la convocatoria se remitirán copias de los proyectos propuestos.


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CAPITULO XIII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 73. DE LA DISOLUCION

La Federación podrá ser declarada disuelta por:
A. Decisión de la Asamblea, mediante voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los afiliados como mínimo.
B. Imposibilidad de cumplir con el objeto para el cual fué creada.
C. No contar con el número mínimo de afiliados debidamente constituidos, reconocidos y en plena actividad deportiva, requerido para su funcionamiento.
D. Cancelación de la Personería Jurídica.

ARTICULO 74. DE LA LIQUIDACION

Cuando se decrete la disolución de la Federación, cualquiera que sea la causa previo al inicio del proceso de liquidación, se deberá informar a COLDEPORTES, para efectos del ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia y la protección de derechos de terceros.

Cuando la disolución obedezca a decisión de la Asamblea o este Organo pueda ser reunido para oficializarla, dicho cuerpo nombrará un liquidador. En caso contrario, el liquidador será designado por el Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES.

La liquidación se efectuará de acuerdo con los procedimientos legales. Los archivos y activos que resultaren de la liquidación pasarán a un organismo deportivo que cumpla fines idénticos o similares a la Federación disuelta.

Dado en Cali, a los seis (6) días del mes de Julio de mil novecientos noventa y seis (1.996).

FEDERACION COLOMBIANA DE TRIATHLON

MARIA VIRGINIA PRIETO B.
Presidente


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Cali - Colombia